Listo el Reglamento de la Ley de Acción de Cambio Climático

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Resalta los mecanismos para ejecutar las competencias del Estado en materia de cambio climático
Contiene la distribución de competencias municipales e integración del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) y Monitoreo Estatal (ME)

Chetumal. – El pasado 30 de junio se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma de la Ley de Acción de Cambio Climático, impulsada por el gobernador de Quintana Roo Carlos Joaquín, a tan sólo dos meses, el Poder Ejecutivo realizó este 23 de agosto la expedición del Reglamento de dicha Ley.

La cual está alineada a los nuevos compromisos derivados del Acuerdo de París y Acuerdo de Escazú y establece la vinculación con otros instrumentos de planeación: Ordenamiento Ecológico, Estrategia Estatal de Biodiversidad, Plan Energético, y Declaratorias de Áreas Naturales Protegidas.

El secretario de Ecología y Medio Ambiente en la Entidad Efraín Villanueva Arcos informó que, el Reglamento de la reforma de la Ley de Acción de Cambio Climático resalta los mecanismos para ejecutar las competencias del Estado en materia de cambio climático.

Está diseñado bajo la coordinación interinstitucional, contiene la distribución de competencias municipales e integración del Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación (MRV) y Monitoreo Estatal (ME) y su sistema de seguimiento e indicadores, así como el desarrollo del conocimiento e innovación y el derecho a la información y participación pública.

La adecuada aplicación del Reglamento corresponderá a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a otras dependencias o entidades del poder Ejecutivo Estatal o Ayuntamientos.

“Las propuestas de actuación que conforme al Reglamento de la Ley emita la SEMA deberán contener los antecedentes que originan la recomendación, la descripción de la situación de la política municipal objeto de la recomendación, o en el caso de los organismos con respecto a las políticas o acciones sobre las que recaiga la recomendación, los argumentos técnicos y jurídicos que fundamenten y motiven la recomendación y las acciones específicas que se recomiendan sobre la política municipal, la política pública, o la acción gubernamental en materia de cambio climático”

expresó al respecto la subsecretaria de Política Ambiental de la SEMA, Graciela Saldaña Fraire.

En la elaboración del reglamento participó “Política y Legislación Ambiental” (POLEA) y se contó con el apoyo del gobierno británico a través de la iniciativa UK-PACT, también se tuvo un amplio apoyo y la participación de la H. XVI Legislatura Constitucional en la reforma de la Ley.

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